Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 4 de marzo de 2013, el representante legal de Refinería Parapetí SRL, planteó recurso de revocatoria contra las citadas RRAA, señalando que YPFB fue negligente al no recoger del Punto de Entrega la Gasolina Blanca que se encuentra debidamente almacenada en los tanques de la refinería, produciendo pérdidas diarias por evaporación, adeudando la remuneración por la actividad de refinación, transcribiendo notas de la CPE, Ley de Hidrocarburos 3058, Decreto Supremo 29122 de 6 de mayo de 2007 y Resolución Ministerial 070/2007 de 29 de junio, la entidad, se acogió al silencio administrativo, dado lugar al planteamiento del recurso jerárquico (fs. 17 a 20 de los anexos 1 al 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5 La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- Fragmento 19