SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.1.
II.1. Mediante Resoluciones Administrativas (RRAA) signadas desde el 0156 al 0171 y del 0174 al 0197, todas de 25 de enero de 2013, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos resolvió que no corresponde establecer el mecanismo de ajuste (DI) por el mes demandado por la Refinería Parapetí SRL, por que no comercializó crudo reconstituido ni gasolina blanca con YPFB, se aclara que los periodos demandados fueron los comprendidos en la gestión 2007 (mayo a diciembre), 2008 (enero a agosto, y, noviembre a diciembre), 2009 (enero a diciembre) y 2010 (enero a octubre); resoluciones cursan un dossier individualizado por cada Resolución Administrativa (fs. 12 a 14 – en algunas de fs. 11 a 13 de los anexos 1 al 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5 La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- Fragmento 19