SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la violación al debido proceso en sus vertientes de omisión en la valoración de la prueba y a una resolución fundamentada, y a la propiedad privada, a causa de la emisión de las Resoluciones Jerárquicas 069/2014 al 108/2014 todas de 21 de julio, suscritas por el Ministro de Hidrocarburos y Energía, que confirmaron las Resoluciones pronunciadas por la ANH signadas del 156 al 171 y del 174 al 197, todas de 25 enero de 2013, que a su turno declararon que no corresponde establecer el mecanismo de ajuste (Diferencial de Ingresos) por los periodos reclamados; toda vez que Refinería Parapetí SRL. no comercializó con YPFB, crudo reconstituido ni gasolina blanca. 

Según la refinería, el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el art. 4 de la RM 070/2007, le otorgan derecho al pago del Diferencial de Ingresos, sin que sea necesaria la comercialización de la gasolina blanca, dado que la misma no puede ser transferida a nadie por la propiedad Estatal de los hidrocarburos y porque YPFB es el único comprador con capacidad legal, de tal manera que al pronunciar las Recurso Jerárquico el Ministerio de Hidrocarburo y Energia omitió valorar la prueba que acredita que se requirieron cuarenta y dos meses de actividad para refinar el volumen de aproximadamente 400.000 litros de gasolina blanca pendientes de recojo; no obstante, la entidad demandada, afirmó que según las normas que rigen la actividad y concretamente el art. 1 de la mencionada Resolución Ministerial 070/2007, la comercialización previa es el requisito primordial para proceder al cálculo del Diferencial de Ingresos previa presentación de toda la documentación detallada en el art. 4 de la citada norma, al mismo tiempo, sostuvo que el perjuicio no tiene lugar en la falta del pago del Diferencial de Ingresos sino en el no recojo de los volúmenes de gasolina blanca de almacenes de la refinería, extremo que no sería materia de la acción de amparo constitucional.