SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
improcedente"
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2015 de 8 de mayo, cursante de fs. 711 a 716, declaró “improcedente" la acción, en base a los siguientes fundamentos: 1) La controversia consiste en que la refinería Parapetí SRL reclamo ante la ANH el pago del DI, aspecto que fue negado y en grado de recurso jerárquico el Ministerio de Hidrocarburos y Energía confirmó la negativa, siendo aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 (LPA) en sus arts. 64, 69 y 70 por lo cual el Tribunal de garantías por una omisión involuntaria admitió la acción cuando no debió ser considerada; y, 2) Conforme a lo establecido por la Procuradora General del Estado la vía legal ordinaria para resolver la reclamación es el proceso contencioso administrativo, conforme al art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como expuso el tercero interesado, es aplicable el art. 53.3 del CPCo, refrendado por la jurisprudencia contenida en las SSCC 428/2012 de 22 de julio, 161/2012 de 14 de mayo y 1183/2013 de 31 de julio, de lo que se concluye que existían otras vías para precautelar los derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5 La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- Fragmento 19