SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.4.
II.4. Mediante Resoluciones Jerárquicas (RRJJ) signadas del 069 al 0108, todas de 21 de julio de 2014, el Ministro de Hidrocarburos y Energía, resolvió rechazar el recurso jerárquico planteado, con individualización de mes que corresponde de la gestión 2007 (mayo a diciembre), 2008 (enero a agosto, y, noviembre a diciembre), 2009 (enero a diciembre) y 2010 (enero a octubre), confirmando las RRAA impugnadas, estableciendo en la página 9 de cada resolución que “…se tiene que la procedencia del pago del Diferencial de Ingresos a favor de la Refinería está determinada por una serie de factores, pero tiene como presupuesto básico para su aplicación, la existencia de comercialización del crudo reconstituido y gasolinas blancas entre YPFB y la Refinería, durante cada uno de los meses en los que se solicita dicho pago”, en igual sentido en página 10“.…en el mes objeto de la solicitud de cálculo de Diferencial de Ingresos correspondiente al mes objeto del presente recurso jerárquico, la recurrente no ha demostrado la existencia de comercialización del crudo reconstituido y las gasolinas blancas, presupuesto básico para la procedencia del pago del Diferencia de Ingresos” (39 a 519).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5 La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- Fragmento 19