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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S1

    Fecha: 10-Mar-2016

    improcedencia

    Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de garantías al haber declarado la improcedencia de la acción, sin ingresar al examen de fondo, aunque con terminología errónea y sin la debida observación de la línea jurisprudencial expuesta, obró correctamente, por lo que corresponde aplicar el art. 44.1 del CPCo.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente"
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los          valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.De la acción de amparo constitucional
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5 La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • improcedencia
    • Fragmento 19

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