Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
improcedencia
Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de garantías al haber declarado la improcedencia de la acción, sin ingresar al examen de fondo, aunque con terminología errónea y sin la debida observación de la línea jurisprudencial expuesta, obró correctamente, por lo que corresponde aplicar el art. 44.1 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5 La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- Fragmento 19