SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

1)

David Francisco Terrazas Seleme, en representación legal del Banco Económico S.A., por memorial presentado el 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 1233 a 1242 vta., manifestó lo siguiente: 1) El Auto de Vista 14/2015 de 5 de enero de 2014, contra el cual el accionante Hyoung Woong Kim Kim activó la acción de amparo constitucional, instruyó al Juez del proceso libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, determinación que el Juez a quo se niega a cumplir por considerar que no está compelido a ejecutar decisiones de sus superiores que él considera que vulneran derechos consagrados constitucionalmente. Notificado el Banco Económico S.A. con la actuación ilegal del Juez a quo expresada en la emisión del Auto de 19 de agosto de 2015, interpuso recurso de apelación que actualmente se corrió en traslado y se encuentra pendiente de resolución, por lo cual no puede ingresarse al análisis de fondo de la cuestión planteada, en aplicación del principio de subsidiariedad; 2) La demanda omite señalar la existencia de un nuevo Auto de Vista de 29 de julio de 2015, emitido por la Sala Civil Primera del mismo Tribunal que ordenó que prosiga la ejecución de fallos, es decir que se encuentra precluida su acción de amparo, con el aditamento que existe actualmente un recurso de apelación por resolver; y,         3) El proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, por lo que tiene el sello de cosa juzgada material, debiendo ejecutarse sin alterar o modificar su contenido, a lo cual se debe agregar la consolidación de la venta judicial a favor del adjudicatario, sumado a que el accionante no ordinarizó el proceso, por lo que el Juez al impedir se libre el citado mandamiento, vulneró el derecho a la propiedad que adquirió el adjudicatario, máxime si el accionante tras ser notificado con la demanda coactiva no opuso excepciones para cuestionar el título. Argumentos por los que solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.