SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.2.
II.2. En el proceso ordinario de nulidad de documentos públicos y escrituras más pago de daños y perjuicios, seguido por el hoy accionante contra el Banco Económico S.A., Edith Castellanos Salas, Young Ok Kim de Shim, Bock Hee Shim de Kim y Claudia Vásquez Santisteban, Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por Sentencia 42 de 29 de marzo de 2007, declaró probada en parte la demanda en lo que se refiere a la nulidad del instrumento público 347/96, respecto al poder especial que otorgó el hoy accionante a favor de Young Ok Kim de Shim, aclarando que los efectos de la nulidad se producen sólo en relación a los derechos del demandante. Por otro lado, declaró la nulidad de las obligaciones de garantía personal e hipotecaria, suscrita mediante instrumento 5699/1996 en lo que se refiere a la participación y uso del poder notarial 347/96 sobre los derechos del ahora accionante (fs. 926 a 940 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución
- CONFIRMAR