SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.4.
II.4. Diego Mauricio Ortiz Góngora, adjudicatario en el proceso coactivo civil, -hoy tercero interesado- solicitó al Juez a quo expida mandamiento de desapoderamiento (fs. 1163), pedido que fue resuelto por Auto de 9 de septiembre de 2014, determinando no haber lugar a tal petición, en virtud a la existencia de una sentencia ejecutoriada que reconoce el derecho propietario de una tercera persona ajena al proceso (fs. 1293), determinación que dio lugar a que el adjudicatario como el Banco Económico S.A. recurrieran de apelación, recurso que fue resuelto por Auto de Vista 14/2015 de 5 de enero, que revocó la decisión apelada ordenando al Juez a quo libre el mandamiento solicitado (fs. 1161 a 1162).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución
- CONFIRMAR