SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 101 de 4 de junio de 2012, Editha Pedraza Becerra, Alain Nuñez Rojas y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, tras conocer en apelación la Sentencia 42, revocaron en forma parcial la misma y declararon la nulidad parcial en el 50% de la Escritura Pública 2296/1999 de 24 de diciembre, disponiendo a que en ejecución de fallos se proceda a la cancelación del gravamen hipotecario, fallo de alzada que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por el Banco Económico S.A., dando lugar a que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por AS 195/2013 de 17 de abril, declarase infundados los recursos (fs. 941 a 944 y 945 a 952).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución
- CONFIRMAR