SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

a)

Diego Mauricio Ortiz Reyes Góngora, por informe presentado el 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 1310 a 1317, refirió lo siguiente: a) Es legítimo propietario del inmueble obtenido mediante compra judicial dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A., contra los esposos Bock Hee Shim de Kim y Hyong Woong Kim Kim, quienes hicieron uso de todos los medios que la ley les franquea para su defensa, por lo que no pueden alegar indefensión, no obstante dejaron precluir su derecho a activar la vía ordinaria para modificar lo resuelto en la vía coactiva, en ese entendido, su actual situación es producto de su propia negligencia y no pueden pretender el derecho que como comprador judicial y de buena fe le asiste; b) El hoy accionante pretende utilizar la vía constitucional, a fin de paralizar la emisión del mandamiento de desapoderamiento que es otra estrategia del abogado, que tuvo la habilidad de hacer durar un proceso coactivo por más de catorce años y más de mil doscientas fojas, además que tiene la representación de ambos esposos; c) El juez del proceso coactivo está manejando la etapa de ejecución de sentencia a su arbitrio, vulnerando la ley y desconociendo lo resuelto por el Tribunal ad quem, en franca violación al cumplimiento de su deber, puesto que el negarle se emita el desapoderamiento afecta la garantía de efectividad de los fallos judiciales como presupuestos del debido proceso; y, d) Al momento se encuentra pendiente de resolución un recurso de apelación en el proceso, razón por la cual, no se puede ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada en cumplimiento al principio de subsidiariedad. Por lo que solicitó se deniegue la tutela.