SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
subsidiariedad
La SC 1240/2000-R de 21 de diciembre, estableció: “De la naturaleza de este recurso derivan dos características esenciales que son la subsidiariedad y la inmediatez. La primera supone que únicamente puede instaurarse cuando el recurrente no tiene otro medio de defensa para la protección de su derecho vulnerado, y la segunda significa que se constituye en el medio más eficaz y rápido para la protección de los derechos fundamentales vulnerados, por lo que ante la existencia de otros recursos expeditos, éstos deberán ser utilizados primero y sólo podrá concederse el Amparo Constitucional cuando éstos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución
- CONFIRMAR