SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución

En ese contexto, esta Sala no advierte que el accionante hubiese puesto en conocimiento del Juez que tramita el proceso coactivo civil los hechos ahora denunciados para que sea analizada y resuelta agotando los mecanismos de defensa diseñados para la restitución de los derechos que se considera fueron lesionados. En efecto, el accionante sostiene que no correspondería continuar con la ejecución del proceso coactivo civil iniciado en su contra porque cuenta con un fallo judicial que declaró la nulidad parcial de la Escritura Pública 2296/1999; empero, no consta que hubiese reclamado dicho aspecto, haciendo uso de la previsión contenida en el art. 1289.II del Código Civil (CC) que señala: “…si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procesamiento ejecutoriado; más, si se opone su falsedad sólo como excepción o incidente civil, los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución” (las negrillas nos corresponden), permitiendo así al órgano jurisdiccional analizar y resolver la problemática relatada por el accionante.

Al no haberse actuado de esa manera, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1., subregla 1.b) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, porque el accionante no utilizó el medio de defensa citado precedentemente, solicitando la suspensión del proceso coactivo civil acompañando el fallo judicial que obtuvo en el proceso ordinario de nulidad de documentos públicos y nulidad de escrituras, descrito en las Conclusiones II.2. y II.3. del presente fallo constitucional, lo cual constituye un impedimento para que esta jurisdicción se pronuncie en el fondo.