SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso en sus elementos de pertinencia y congruencia, fundamentación y motivación de los fallos judiciales, a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la igualdad, indicando que las autoridades demandadas al revocar el Auto de 9 de septiembre de 2014, a través del Auto de Vista 14/2015 de 5 de enero, ordenando al Juez a quo la emisión del mandamiento de desapoderamiento a favor del adjudicatario, no tomaron en cuenta que en proceso ordinario, se declaró la nulidad parcial de la Escritura Publica 2296/1999 de 24 de diciembre -título del proceso coactivo-, en el 50% de acciones y derechos que le correspondía, sumado al hecho de haber dispuesto una orden sobre la base de normativa abrogada como es el art. 45 de la LAPCAF, en desconocimiento del art. 1.I del CPC, así como lo dispuesto en la SCP “1076/2014”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución
- CONFIRMAR