SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, dan cuenta que en ejecución del proceso coactivo civil incoado por el Banco Económico S.A. contra Bock Hee Shin de Kim y el fiador Hyoung Woong Kim Kim -hoy accionante-, se dispuso la subasta y remate del bien inmueble dado en garantía, llegando a adjudicarse a favor de Diego Mauricio Ortiz Reyes Góngora, quien  luego de la aprobación del remate solicitó al Juez de la causa expida el mandamiento de desapoderamiento, petición que inicialmente fue rechazado por el Juez a quo por Auto de 9 de septiembre de 2014, alegando la existencia de fallos emitidos en proceso ordinario que declararon la nulidad parcial de la Escritura Pública base del proceso coactivo -en relación a las acciones y derechos de Hyoung Wonng Kim Kim-, fallo contra el cual el adjudicatario como la entidad financiera dedujeron recurso de apelación, que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos titulares -hoy demandados- por Auto de Vista 14/2015 de 5 de enero, revocaron la inicial decisión, ordenando al Juez a quo que libre el mandamiento solicitado.

En ese entendido, el ahora accionante identifica como el acto lesivo de sus derechos, la resolución de alzada, entendiendo que el Tribunal ad quem no realizó una adecuada valoración probatoria, sumado al hecho de haber incurrido en una incorrecta aplicación del art. 1.I del CPC al haber aplicado el art. 45 de la LAPCAF que se encontraba abrogado, todo ello relacionado con la declaración de nulidad parcial de la Escritura Pública 2296/1999 de 24 de diciembre -de préstamo de dinero o mutuo con garantía hipotecaria-, contexto que permite determinar que la pretensión constitucional del accionante, radica en el hecho de que esta jurisdicción, efectué un análisis de fondo, a partir del cual disponga la no ejecución de fallos en el proceso coactivo civil incoado por el Banco Económico S.A. contra Bock Hee Shin de Kim y el hoy accionante, en razón a que cuenta con la nulidad parcial declarada de la referida Escritura Pública, que sirvió de base para el citado proceso coactivo.