SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
denegó
La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 131 de 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1327 vta. a 1330 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante pretende que la justicia constitucional efectué la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de pruebas; empero, si bien manifiesta que se vulneró su derecho a la propiedad, no aclaró como ocurrió ello, cual fue la interpretación normativa que hizo el Tribunal de alzada para incurrir en dicha lesión de derechos, por lo que no puede ingresarse a analizar lo resuelto en la vía ordinaria; ii) Sobre la falta de valoración probatoria, para que el Tribunal de garantías ingrese a revalorizar las mismas, el accionante debió demostrar que hubo un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir, lo que no aconteció en el caso; y, iii) La seguridad jurídica y verdad material como principios constitucionales no son tutelables vía acción de amparo constitucional, sino que deben estar ligados a un derecho fundamental, lo que quiere decir que debe estar relacionado al derecho a la defensa, al non bis in ídem, etc., elementos que no fueron fundamentados por el accionante, omitiendo explicar el nexo de causalidad existente entre los hechos que se demandan en la presente acción con los derechos supuestamente vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución
- CONFIRMAR