SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
1)
María Isabel Conde Oquendo en representación legal de Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Departamento de Tarija, a través del informe de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 40 a 42 vta., y en audiencia, señaló lo siguiente: 1) El accionante desempeñó funciones en esa entidad, “…con contrato eventual desde el 01 de Enero de 2015 al 15 de junio de 2015, conforme contrato 244/2015 de fecha 02 de enero del 2015, 2327/2015 de fecha 01 de Abril del 2015, 2327/2015 de fecha 04 de mayo del 2015” (sic); 2) El puesto que desempeñaba el accionante, es un cargo ejecutivo, jerárquico y de confianza, en ese orden y siguiendo la jurisprudencia constitucional, no le corresponde el derecho a la inamovilidad laboral; 3) La conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue respondida alegándose que el cargo del accionante es de libre nombramiento, por lo que de acuerdo a la SCP 1115/2013-L de 30 de agosto, no es posible considerar la inamovilidad laboral, solicitándose así que se la deje sin efecto; y, 4) No se quiso discriminar al accionante, puesto que aun cuando no tiene título y solo salió bachiller, será contratado al cargo de Técnico I.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concedió parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR