SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.4.
II.4. Claudia Cruz Mendoza, Asesora Legal de la Dirección Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por informe legal 044/2015 de 2 de septiembre, respecto a la asignación salarial del hoy accionante, indicó que por el art. 3 de la Ley de Estructura de Cargos y Escala Salarial de dicha Gobernación -Ley Departamental 006/2010 de 4 de noviembre-, modificada por la Ley Departamental 58 de 10 de agosto de 2012, se establece el nivel salarial 7: Jefe de Unidad, describiendo -entre otros- el cargo en categoría de Operativo, concluyendo que se debe respetar la fuente laboral del hoy accionante y la escala salarial de 4 de noviembre de 2010, cumpliendo la normativa señalada y aplicando el perfil exigible para el cargo (fs. 43 a 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concedió parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR