SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.2.
II.2. El 26 de mayo de 2015, la Dirección de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, certificó que el actual accionante, fue contratado para cumplir la función de Jefe de la Unidad de Capacitación y Formación, y luego fue reasignado al cargo de Jefe de la Unidad de la Micro y Pequeña Empresa asignado a la Dirección de Desarrollo Industrial, Empresarial y Comercial dependiente de la Secretaría Departamental de Hidrocarburos, Minería, Energía e Industria de esa Gobernación, según contrato administrativo de personal eventual, renovable desde el 1 de abril de 2014 hasta el 15 de junio de 2015; asimismo, señaló que trabajó como personal permanente cumpliendo el cargo de Director del Programa Empresarial de Micro, Pequeña y Mediana Empresa de 29 de enero a 14 de febrero de 2014 (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concedió parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR