Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.5.
II.5. El 21 de septiembre de 2015, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Tarija, expidió la conminatoria J.D.T.T. 282/15, ordenando a Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Departamento de Tarija -actualmente demandado-, a proceder con la reincorporación del ahora accionante, al mismo puesto que desempeñaba, más el pago de sueldos devengados y el goce del 100% de sus derechos sociales (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concedió parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR