SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se tiene que el accionante suscribió con el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, tres contratos administrativos continuos de prestación de servicios a plazo fijo, ocupando el cargo de Jefe de la Unidad de la Micro y Pequeña Empresa asignado a la Dirección de Desarrollo Industrial, Empresarial y Comercial dependiente de la Secretaría Departamental de Hidrocarburos, Minería, Energía e Industria de dicha Gobernación, siendo el último contrato el comprendido desde el 4 de mayo hasta el 15 de junio de 2015 (Conclusión II.1.); por otro lado, se tiene que el mismo es padre progenitor de la menor AA, nacida el 9 de mayo de ese año, situación que fue puesta en conocimiento de la autoridad demandada mediante nota de 29 del último mes y año indicados (Conclusión II.3.).

En ese sentido, esta jurisdicción advierte que el accionante tiene la condición de ser padre progenitor de una menor de edad, habiendo ocupado un cargo en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el cual no es jerárquico, pues contrariamente ocupó un nivel operativo, conforme se tiene del informe legal 044/2015, elaborado por la Asesora Legal de la Dirección de RR.HH. de esa Gobernación (Conclusión II.4.), aspectos que permiten concluir que en el caso en análisis corresponde brindar la tutela solicitada, conforme así lo señaló la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tutela que debe ser extensible hasta que la hija cumpla un año de edad.

Respecto a lo alegado por la autoridad demandada, en el entendido que no correspondería la protección demandada, en razón a que se trataría de un cargo jerárquico de libre nombramiento, amparando tal fundamento en la SCP 1115/2013-L, es necesario aclarar que los hechos analizados por el citado fallo constitucional son diferentes a los expuestos en el presente caso, por cuanto la citada Resolución constitucional analizó la situación de un funcionario público con un nivel de decisión -Director-, concluyendo en el caso concreto que: “…el cargo que ocupaba Ysaias Orosco Ricaldez, no conlleva las mismas prerrogativas de las que goza la generalidad de las servidoras y servidores públicos, así como de los trabajadores, siendo permisible que la autoridad electa, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, pueda designar en cargos jerárquicos con nivel de dirección y decisión, a personas de su entera confianza, lo que trae implícito que tales cargos, también se encuentren sujetos a la discrecionalidad de la autoridad electa, por tanto no les asiste el derecho a la inamovilidad laboral, en caso de tratarse de madres embarazadas y/o padres progenitores”, mientras que en el caso sub judice se trata de un servidor público que no ocupa un puesto de Dirección; por ende, no resulta vinculante en el caso en análisis.

En lo referido al pago de salarios devengados, la jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de cuantificarlo, debiendo el accionante acudir a la instancia ordinaria, toda vez que su determinación emerge de una etapa probatoria amplia en la que se analicen las pruebas de cargo y descargo, bajo el principio de contradicción e inmediación; así, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, concluyó lo siguiente: “…el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos…”; en ese contexto, no corresponde atender el pedido de la parte accionante, sino denegarlo en cuanto a este aspecto.