SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

“concedió parcialmente”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2015 de 20 de octubre, cursante de fs. 135 vta. a 138 vta., “concedió parcialmente” la tutela, disponiendo la reincorporación del accionante en consideración a que es padre progenitor de una menor de edad, pero a un puesto acorde a su perfil profesional, toda vez que una disposición diferente por parte de ese Tribunal ocasionaría que la parte demandada incurra en un acto contrario a la normativa interna; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante desempeñó sus funciones en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija por designación del anterior Gobernador, y a la entrada de la nueva autoridad -hoy demandada- no fue recontratado, por lo que entendió ese acto como un despido; sin embargo, se debe considerar que las instituciones tienen reglamentos específicos que determinan los perfiles que debe cumplir cada funcionario público; en ese sentido, con el fin de brindar un servicio eficiente a la sociedad, no cabe la idea de discriminación, cuando la persona no puede acceder a un cargo por no cumplir el perfil requerido, pues ello va contra los principios esenciales de eficacia, eficiencia e idoneidad que deben cumplir los servidores públicos, no siendo evidente -en el presente caso- que la autoridad demandada ejerció un acto de discriminación al no mantener al accionante en su cargo, cuando el perfil exige un profesional con título en provisión nacional con experiencia, práctica institucional y ejercicio profesional en el área de su especialidad, entre otros requisitos; ii) La parte demandada, considerando la situación laboral del accionante y la manutención de su hija menor de un año, planteó la alternativa de reincorporarlo al cargo de Técnico I; en ese sentido, ese Tribunal de garantías no puede obligar al Gobernador demandado a obrar contra la ley o la normativa interna de la institución que representa, menos exigir la reincorporación del accionante a un determinado cargo, sin que cumpla con el perfil exigido; y, iii) Según la jurisprudencia constitucional, no se puede cumplir resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en las cuales no se advierta fundamentación de las circunstancias del caso, o no se analice la realidad fáctica, tampoco corresponde ordenar el cumplimiento de una resolución a una autoridad, en este caso el Gobernador demandado, que va contra las normas, reincorporando a una persona que no cumple con el perfil requerido.