SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido

Asimismo, el art. 5.II del citado cuerpo legal, preceptúa la excepción a la mencionada protección, al determinar lo siguiente: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma…”. En ese orden, ante la existencia de varios contratos, la SC 0558/2011-R de 29 de abril, citando a la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, reiteró que: “‘…frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido, jurisprudencia que, al ser favorable para los derechos de la mujer embarazada, no contradice las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado’” (las negrillas son nuestras).