SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido
Asimismo, el art. 5.II del citado cuerpo legal, preceptúa la excepción a la mencionada protección, al determinar lo siguiente: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma…”. En ese orden, ante la existencia de varios contratos, la SC 0558/2011-R de 29 de abril, citando a la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, reiteró que: “‘…frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido, jurisprudencia que, al ser favorable para los derechos de la mujer embarazada, no contradice las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado’” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concedió parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR