SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.7.
II.7. La Directora Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por nota cite: GOB/D.RRHH/LZU/275/2015 de 25 de septiembre, dirigida al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Tarija, respondió a la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 282/15, en sentido de haberse efectuado un análisis de la situación del denunciante -hoy accionante-, y que pese a la crisis económica por la reducción de presupuesto, ante la cual se implementó una política de austeridad, se realizaron las acciones para su contratación, encontrándose firmado el respectivo contrato por el Gobernador del Departamento de Tarija -ahora demandado- y pendiente de la firma del actual accionante, solicitando se deje sin efecto la conminatoria mencionada (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concedió parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR