Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.1.
II.1. Héctor Jiménez Huaite -hoy accionante- y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, suscribieron los siguientes contratos administrativos: 244/2015 de 2 de enero (hasta el 31 de marzo ese año), 2327/2015 de 1 de abril (hasta el 30 de igual mes y año); y, 2327/2015 de 4 de mayo (hasta el 15 de junio del mismo año), por los cuales el ahora accionante ingresó a desempeñar el cargo de Jefe de Unidad de la Micro y Pequeña Empresa asignado a la Dirección de Desarrollo Industrial, Empresarial y Comercial dependiente de la Secretaría Departamental de Hidrocarburos, Minería, Energía e Industria de esa Gobernación (fs. 9 a 10; 11 a 12; y, 13 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concedió parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR