SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
1)
Genaro Carreño Zárate, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, por medio de su abogado, en audiencia, indicó que: 1) Se efectuó un acuerdo en las oficinas del “Ministerio de Trabajo” respecto a la reincorporación de la ahora accionante, debiendo esta última presentarse a su fuente de trabajo al día siguiente; sin embargo, nunca se apersonó a la institución, aspecto que se puede corroborar de los informes de la Secretaria Municipal Administrativa; y, 2) La accionante alegó que fue amenazada e impedida de poder ingresar a su oficina, no obstante el conflicto que ella tiene, es de índole personal con Gladys Chino Choque, habiéndose presentado denuncia ante la FELCC del municipio de San Julián sobre el hecho, existiendo un puesto policial en Cuatro Cañadas; por lo que, solicitó se declare la “improcedencia” de esta acción tutelar con base en el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de la madre trabajadora con niño o niña menor a un año y el cumplimiento de las conminatorias dispuestas por la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.
- II.
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados'
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte