SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
a)
La accionante a través de su abogado, se ratificó en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, refirió que: a) El Alcalde Municipal ahora demandado, le manifestó que se busque otro trabajo porque ninguno de los funcionarios de la anterior gestión se mantendría en el cargo, sin tomar en cuenta que era funcionaria de planta y mantenía un niño menor de siete meses de edad, pese a insistir en su reincorporación mediante solicitudes dirigidas a la citada autoridad, mismas que nunca fueron respondidas; b) En audiencia llevada a cabo en instalaciones de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, el ahora demandado admitió el despido de la entonces trabajadora, y accedió a su reincorporación a partir del día siguiente de la celebración de la audiencia; sin embargo, manifestó que no se hacía responsable del maltrato físico y psicológico o que “…la linchen dentro de las oficinas…” (sic); empero, este hecho no fue cumplido por el demandado, puesto que fue obstaculizada de ingresar a trabajar por un grupo de quince personas, que la estaban esperando para golpearla en puertas de las oficinas de dicha entidad municipal; y, c) Finalmente, no obstante de haberse dispuesto por parte del “Ministerio de Trabajo” (sic) su reincorporación, el Alcalde Municipal, hizo caso omiso del mismo, por lo que dicha repartición laboral emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 080/2015 de 1 de septiembre, a cumplirse en el plazo de cinco días, y disponiendo se restituyan todos sus beneficios sociales; debiendo además, tomarse en cuenta que es madre y padre de seis niñas menores de edad, solicitando en definitiva se le reconozcan los sueldos, trabajos y alimentos suprimidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de la madre trabajadora con niño o niña menor a un año y el cumplimiento de las conminatorias dispuestas por la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.
- II.
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados'
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte