SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

I.

Consecuentemente, el Artículo Único del DS 496 de 1 de mayo de 2010, complementando el art. 6 del DS 0012, en el marco del mandato constitucional señalado supra, reglamenta el procedimiento que debe seguir el beneficiado con dicha norma ante un despido ilegal o injustificado; es así, que la citada disposición legal dispone que: “I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.