Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.6.
II.6. Por escrito presentado el 24 de junio de 2015, la accionante puso en conocimiento del Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que dando cumplimiento al acuerdo entre el hoy demandado y su persona de incorporarse a su fuente laboral, la misma no pudo realizarse debido a que un grupo de treinta personas se encontraban en la puerta de las oficinas donde funciona el mencionado ente municipal, quienes lanzaron petardos, esperándola para agredirla física y verbalmente, por lo que se retiró a fin de resguardar su integridad física (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de la madre trabajadora con niño o niña menor a un año y el cumplimiento de las conminatorias dispuestas por la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.
- II.
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados'
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte