SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.1. Sobre la inamovilidad laboral de la madre trabajadora con niño o niña menor a un año y el cumplimiento de las conminatorias dispuestas por la Jefatura Departamental de Trabajo
Sustentar el Estado en valores de unidad, dignidad, armonía e igualdad de oportunidades y de género en la participación, supone un desarrollo normativo que teleológicamente alcance la consecución del vivir bien, por lo que desviar esfuerzos sobre todo normativos, sin observar los valores constitucionales expuestos y su finalidad, haría de la propia norma constitucional fórmula de mera enunciación, y no como un hecho real de protección de las y los bolivianos como pretendió el constituyente. Precisamente, el artículo 8.II de la CPE, rescata la tradición proteccionista laboral boliviana y la proyecta de manera holística, en el marco del modelo de Estado Unitario Social y Derecho Plurinacional Comunitario, posibilitando mayor tutela de los derechos y estableciendo criterios objetivos a favor de las y los trabajadores.
Tanto el padre como la madre del ser en gestación o menor de un año de edad gozan de una protección y reconocimiento especial en la Constitución Política del Estado, así en su art. 48.VI establece que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.
En el mismo sentido, y maximizando la urgente e inmediata protección que brinda el Estado a la maternidad segura, insertos en los artículos 14.II y 45.V de la CPE, prevén amplia protección a favor de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y en los períodos prenatal y postnatal, garantizando la igualdad de trato entre los individuos, en procura del desarrollo pleno del potencial de la persona, la consolidación de las virtudes de la sociedad democrática y en claro rechazo de la exclusión social.
Asimismo, el correcto ejercicio del derecho a la maternidad segura garantiza la inamovilidad laboral de la mujer, en estado de embarazo, parto y en los períodos prenatal y postnatal, evitando además su discriminación y despido, cuando menos hasta que la o el hijo cumpla un año de edad, tanto en el sector público y privado, así lo prevén los artículos 45.V y 48.VI de la CPE y en ese sentido lo entendió el órgano regulador en el art. 1 del DS 0012. La garantía de inamovilidad laboral de la mujer hasta que la o el hijo cumpla un año edad, asegura los derechos a la maternidad y al trabajo estable de las mujeres, en razón a que, por su condición de madres no pueden ser objeto de discriminación por los empleadores (SCP 0407/2013 de 27 de marzo de 2013).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de la madre trabajadora con niño o niña menor a un año y el cumplimiento de las conminatorias dispuestas por la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.
- II.
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados'
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte