Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.7.
II.7. Cursa Certificado médico de 7 de julio de 2015, correspondiente a la ahora accionante, con el diagnóstico clínico de agresión física, policontusa, contusión facial, que adolece de excoriación lineal en región frontal, lado derecho de tres centímetros (cm) más o menos, con ligero aumento de volumen de dicha región; y, dolor a la palpación en región del cuello y región mastoideo de lado derecho, por lo que se le suministro tratamiento con antiinflamatorios, solicitándose radiografías de cráneo y reposo relativo por tres días a partir de la fecha (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de la madre trabajadora con niño o niña menor a un año y el cumplimiento de las conminatorias dispuestas por la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.
- II.
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados'
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte