SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada mediante Resolución Administrativa Municipal 002/2015 de 30 de enero, como Secretaria de la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, cargo que desempeñó con responsabilidad, esmero y eficiencia; consecuentemente, luego de llevarse a cabo las elecciones subnacionales en dicho municipio, Genaro Carreño Zárate -hoy demandado- resultó electo como Alcalde de dicho ente municipal asumiendo sus funciones desde el 1 de junio de 2015; por lo que, de forma extraña, abusiva y vulnerando toda norma legal vigente en favor de los trabajadores, sin motivo alguno, de manera verbal y prepotente, vía teléfono, procedió a despedirla.

En cumplimiento a dicha disposición, se apersonó a su fuente de trabajo el 24 de junio de 2015; sin embargo, personas allegadas al hoy demandado, impidieron su ingreso, la amenazaron e intentaron agredirla físicamente, por lo que prefirió alejarse del lugar, a fin de resguardar su integridad física; todo lo acontecido, hizo conocer al referido Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en la misma fecha, así como los motivos de su ausencia, al no existir garantías para ejercer sus funciones libremente.

Finalmente, se presentó una denuncia por atentado contra la libertad de trabajo y amenazas contra el demandado ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de San Julián, y posteriormente, formalizó querella en el mismo caso ante el Fiscal de Materia de la provincia Ñuflo de Chávez, expidiéndose citación contra el denunciado a efecto de que se presente para brindar su declaración informativa; sin embargo, dicha audiencia no se llevó a cabo ante la ausencia del referido Fiscal, quien se encontraba en juicio oral en la población de Concepción, por lo que se procedió a su suspensión, es así que, a la conclusión de la audiencia señalada, gente allegada al ahora demandado -más o menos unas treinta personas-, encabezada por Gladys Chino Choque y otros, sin motivo alguno le propinaron una golpiza, agrediéndola brutalmente; además de ser incitados por parte del mismo, que en lugar de apaciguar los ánimos, estas personas fueron llevados de Cuatro Cañadas, hasta las dependencias de la Policía Boliviana de San Julián, para que provoquen estos atropellos y le agredan, aun en presencia de la policía, como se demuestra de las placas fotográficas, en los videos y en la certificación medica expedida por parte del Hospital Municipal de esa localidad.