SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

III.3.  Otras consideraciones

Con relación a lo alegado por la accionante respecto a que personas allegadas al demandado supuestamente hubieren agredido físicamente a la accionante provocándole agresiones físicas, dicho extremo, no puede ser considerado por la jurisdicción constitucional, correspondiendo su tratamiento a la vía jurisdiccional encargada de resolver referidos conflictos -jurisdicción ordinaria-, la cual es la encargada de comprobar la veracidad, fidelidad y en el caso particular investigar las denuncias vertidas de la accionante, resultando que tal situación debe ser dilucidada por otra jurisdicción.