SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
Fragmento 3
Posteriormente, frente a referidos atropellos el 11 del mencionado mes y año, presentó ante el ahora demandado, solicitud de reincorporación a su fuente laboral, debido a su condición de mujer y madre de un menor de siete meses, el cual se encuentra en periodo de lactancia; sin embargo, al no obtener respuesta alguna, el 18 de igual mes y año, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento en resguardo de sus derechos a la inamovilidad laboral, conforme establece el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); dicha repartición, citó y conminó al Alcalde Municipal para el 23 del referido mes y año, donde se determinó que de manera inmediata se la reincorpore respetando sus salarios y subsidios, así como el reintegro de sus salarios por los días que fue impedida de cumplir sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de la madre trabajadora con niño o niña menor a un año y el cumplimiento de las conminatorias dispuestas por la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.
- II.
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados'
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte