SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de su derecho a la inamovilidad laboral por ser madre de un menor de un año de edad, puesto que siendo designada como funcionaria de planta del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, ante el cambio de Alcalde a partir del 1 de junio de 2015, de forma abusiva y prepotente fue despedida verbalmente por la autoridad entrante, frente a lo cual, solicitó su reincorporación; no obteniendo respuesta alguna, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz en resguardo de su derecho a la inamovilidad laboral, expidiéndose la correspondiente conminatoria de reincorporación en su favor, misma que no fue cumplida por la autoridad ahora demandada, impidiéndose el ingreso a su fuente de trabajo por gente allegada a la nueva autoridad electa, e incluso llegando a ser agredida física y psicológicamente, vulnerando toda norma laboral, al no darse las garantías suficientes para ejercer su trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de la madre trabajadora con niño o niña menor a un año y el cumplimiento de las conminatorias dispuestas por la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.
- II.
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados'
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte