SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
a)
Oswaldo Vicente Salas, Secretario General; Ramon Mollo Alvarado, Secretario de Relaciones; Victor Hugo Pedrasa Calderón, Secretario de Régimen Interno; Filomeno Condori Alejandro, Secretario de Hacienda; Helmut Torrico Fuentes, Secretario de Deportes; Luis Alberto Robles Sanchez, Delegado Comité Cívico; Pablo Elviro Estrada Soto, Vocal Uno todos del Sindicato de Transporte de Trufis “16 de Noviembre”, refirieron en audiencia que: a) La presente acción no apareja ninguna solicitud de información del accionante, para agotar los medios; b) No es como se señala en la demanda, que nunca hubo un proceso disciplinario y no se respetó el principio de bilateralidad; c) Terminada la gestión de la directiva se pidió informe económico al comité fiscalizador, que fue entregado el 28 de octubre de 2015, señalando que existían falencias; d) La nota dirigida al Tribunal Disciplinario de 5 de noviembre de 2015, se hace conocer al directorio; por lo que, se tomó la medida precautoria de suspender al accionante; y, e) El informe de auditoría hace notar punto por punto cuáles son las falencias del informe económico presentado, en base a este, el Tribunal Disciplinario el 21 de julio de 2015, dirige notas de solicitud de información al accionante y otro, para que en el plazo de ocho días puedan entregar sus descargos; si bien, no tenía estructura de una resolución; empero, señala claramente el tema en cuestión.
Rafael Farfan Subelza, Secretario de Conflictos; Florinda Gonzales Villarroel, Secretaria de Actas; Emilse Escalier Ortega, Vocal Uno; y, Saul Edwin Arias Cayo, Deysi Buezo de Cardenas, Miguel Angel Benito Fernandez, Bernardo Prieto Tolaba y Jorge Orgaz, miembros del Tribunal Disciplinario, todos del Sindicato de Transporte referido ut supra, no presentaron informe escrito, ni se hicieron presentes en la audiencia programada pese a sus legales notificaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se traduce en la facultad de un individuo sometido a contienda judicial o proceso
- lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.6. Marco normativo del
- 2.
- 6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28