Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.1.
II.1. El 21 de julio de 2015, Saul Edwin Arias Cayo y Deysi Buezo de Cardenas miembros del Tribunal Disciplinario del Sindicato de Transporte de Trufis “16 de Noviembre”, enviaron una nota al accionante donde le solicitaron que pueda hacerles llegar sus observaciones al proceso de auditoría, ya que “de palabra de ambos socios se escucho que tienen serias observaciones a la auditoria que fue realizado por el Comité de Fiscalización” (sic), otorgándoles “en cumplimiento estricto del Estatuto de la Institución, (…) el plazo de 8 días para presentar dichas observaciones y descargos que corresponda”(sic) (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se traduce en la facultad de un individuo sometido a contienda judicial o proceso
- lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.6. Marco normativo del
- 2.
- 6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28