SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III.6. Marco normativo del
5) La expulsión o baja forzosa como miembro del Sindicato, sólo podrá producirse previa solicitud del correspondiente proceso disciplinario por el Secretario de Conflicto por ante el Tribunal Disciplinario, en los términos que estipule el Reglamento de dicho Tribunal de Disciplina. De manera cautelar, el Directorio Ejecutivo del Sindicato, previo acuerdo de dos tercios de sus miembros, podrá suspender la condición de afiliado al Sindicato hasta tanto se organice el proceso legal ante el Tribunal Disciplinario”
Art. 29. (Reconsideración de Sanciones). El afiliado que se considere injustamente sancionado, podrá solicitar a la Asamblea de Afiliados en forma indistinta, la reconsideración de la sanción sea para que atenúe la sanción o sea para que sea liberado de la misma, previa solicitud escrita fundamentada, acompañando prueba de la justificación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se traduce en la facultad de un individuo sometido a contienda judicial o proceso
- lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.6. Marco normativo del
- 2.
- 6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28