SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

III.6. Marco normativo del

5) La expulsión o baja forzosa como miembro del Sindicato, sólo podrá producirse previa solicitud del correspondiente proceso disciplinario por el Secretario de Conflicto por ante el Tribunal Disciplinario, en los términos que estipule el Reglamento de dicho Tribunal de Disciplina. De manera cautelar, el Directorio Ejecutivo del Sindicato, previo acuerdo de dos tercios de sus miembros, podrá suspender la condición de afiliado al Sindicato hasta tanto se organice el proceso legal ante el Tribunal Disciplinario”

Art. 29. (Reconsideración de Sanciones). El afiliado que se considere injustamente sancionado, podrá solicitar a la Asamblea de Afiliados en forma indistinta, la reconsideración de la sanción sea para que atenúe la sanción o sea para que sea liberado de la misma, previa solicitud escrita fundamentada, acompañando prueba de la justificación”.