SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
concedió
El Juez Primero de Partido Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2015, cursante de fs. 472 a 474 vta., concedió la tutela dejando sin efecto la Resolución Disciplinaria 01/2015 y el Memorándum de 21 de agosto de 2015, ordenando que los demandados procedan a la inmediata reincorporación del accionante a su puesto de trabajo como socio del Sindicato de Transporte de Trufis “16 de Noviembre”; asimismo, por existir presuntos indicios de responsabilidad civil se abre un término de prueba de diez días a efectos de determinar monto de daños y perjuicios, en cuanto a la responsabilidad penal no concurren suficientes indicios; por lo que, debe el accionante acudir a las instancias correspondientes; decisión tomada con los siguientes fundamentos: 1) En contra del accionante no se inició proceso disciplinario conforme a los Estatutos y Reglamentos que rigen al Sindicato de Transporte de Trufis “16 de Noviembre”, siendo la sanción asumida ilegal y arbitraria; y, 2) Se tomó una decisión de hecho, sin previo proceso, lesionando el derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa y presunción de inocencia, de igual manera se vulneró el derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se traduce en la facultad de un individuo sometido a contienda judicial o proceso
- lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.6. Marco normativo del
- 2.
- 6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28