SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
Fragmento 18
En cuanto al derecho a la defensa, la SC 0393/2014 de 25 de febrero haciendo referencia a las SSCC 1756/2011-R de 7 de noviembre y 0887/2010-R de 10 de agosto, manifiesta que: ‘“En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 16.II de la CPEabrg que «El derecho a la defensa en juicio es inviolable» y en el art. 115.II de la CPE, que: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente”’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se traduce en la facultad de un individuo sometido a contienda judicial o proceso
- lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.6. Marco normativo del
- 2.
- 6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28