SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.6.
II.6. El 3 de octubre de 2015, el Tribunal Disciplinario y el Directorio del Sindicato de Transportes “16 de Noviembre” -demandados-, respondieron a la nota precedentemente señalada, indicando que el Directorio Ejecutivo, Comité de Fiscalización y “Comisión de Disciplina” determinaron que para proceder a la reconsideración de la Resolución 01/2015, el accionante debía devolver el total del dinero faltante; asimismo, decidieron que mientras no realice lo mencionado no podría vender su espacio de trabajo, tampoco ser parte de ningún directorio ejecutivo, “comisión disciplinaria” o comité de fiscalización y no puede faltarles el respeto o amenazarlos, el incumplimiento a dichas condiciones provocaría su expulsión directa y sin reclamo (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se traduce en la facultad de un individuo sometido a contienda judicial o proceso
- lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.6. Marco normativo del
- 2.
- 6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28