SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.8.
II.8. El 10 de octubre de 2015, se realizó reunión general del Sindicato de Transporte de Trufis “16 de Noviembre”, donde en varios, se consignó el punto informe final del Tribunal Disciplinario, al llegar al mismo, Saul Edwin Arias Cayo -demandado- explicó que él solo defendió los derechos del sindicato; sin embargo, Deysi Buezo de Cardenas -demandada- indicó que no se dio oportunidad a los afectados para que se defiendan, a lo que el primero de los citado señaló que se les dio plazo para que presentaran sus descargos, que no realizaron e indicó que el accionante y otro cometieron malversación de fondos dando a conocer que el dinero faltante ascendía a “80.398 Bs” con lo que terminó la reunión; sin embargo, a través de nota aclaratoria, el Tribunal Disciplinario en coordinación con el Directorio -demandados-, dieron por finalizado el tema referido al accionante y otro, quedando los citados expulsados definitivamente de dicho Sindicato (fs. 144 a 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se traduce en la facultad de un individuo sometido a contienda judicial o proceso
- lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.6. Marco normativo del
- 2.
- 6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28