SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; al considerar que, se le hizo conocer la Resolución del Tribunal Disciplinario 01/2015, que dispuso su expulsión definitiva, inmediata e irrevocable del Sindicato de Transporte de Trufis “16 de Noviembre”, a través del Memorándum 01/2015, sin que existiese un previo proceso donde pudiera haber conocido los cargos que se formularon en su contra, presentar prueba, contradecir los elementos que supuestamente demostrarían su culpabilidad, por lo que, envió tres solicitudes de reconsideración dirigidas al Tribunal Disciplinario y al Directorio, recibiendo como respuesta solamente chantajes y humillaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se traduce en la facultad de un individuo sometido a contienda judicial o proceso
- lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.6. Marco normativo del
- 2.
- 6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28