SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se hizo socio del Sindicato de Transporte de Trufis “16 de noviembre” el 2 de marzo de 2010, constituyéndose en el único medio de ingresos económicos para el sustento de su familia, el 16 de noviembre de 2012, fue elegido democráticamente por los socios del referido Sindicato como Secretario de Hacienda, siendo reelegido en las gestiones 2013 y 2014, a la culminación de su mandato dejó el 22 de mayo de 2015, un balance económico.
El “21” de agosto de 2015, le notificaron con el Memorándum 01/2015, que le hace conocer la Resolución del Tribunal Disciplinario 01/2015 de 14 de agosto, de expulsión definitiva, inmediata e irrevocable, por supuestas faltas a los arts. 25 y 26 del Reglamento Interno y 38.2 inc.5 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Transporte de Trufis “16 de Noviembre”, argumentando que el balance de rendición de cuenta de su gestión sería dudosa, ya que en la auditoría realizada por la nueva directiva indicaría que supuestamente se habría realizado algunas irregularidades en los manejos económicos, sanción establecida sin que exista denuncia en su contra, ni proceso administrativo, institucional o judicial previo donde pudiera ser oído y haber conocido los cargos que se formulan en su contra, presentar prueba, contradecir los elementos que supuestamente demostrarían su culpabilidad, además de contar con una resolución fundamentada; ante tal situación, presentó en tres oportunidades solicitud de reconsideración por el daño que le causaba tal determinación, la primera al Tribunal Disciplinario el 21 de julio de 2015, la segunda al Directorio el 5 de agosto de idéntico año y la tercera otra vez al Tribunal Disciplinario el 5 de octubre del citado año; recibiendo el 3 del mismo mes y año, respuesta a las dos primeras notas enviadas, en la cual, le indicaron que cancele el monto faltante de Bs80 389.- (ochenta mil trecientos ochenta y nueve bolivianos) en cuotas, como condición para reconsiderar su Resolución Disciplinaria; es decir, lejos de recibir un pronunciamiento positivo, respetando el reglamento y estatuto orgánico de dicha institución, solamente obtuvo chantajes y humillaciones de parte de los demandados; asimismo, al no poder ejercer la única actividad económica que llevaba el sustento a su familia, se afectó el derecho a la salud, educación, alimentación y vestimenta de su esposa e hijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se traduce en la facultad de un individuo sometido a contienda judicial o proceso
- lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.6. Marco normativo del
- 2.
- 6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28