SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela solicitada y se dejen sin efecto: a) Las Resoluciones Administrativas: 026/2014 de 23 de diciembre, 01/2015 de 26 de enero; y, 05/2015 de 23 de abril; y, b) El Memorándum 002532 de 2 de septiembre del 2015; disponiéndose la restitución de su fuente laboral, ordenando el pago de daños y perjuicios conforme al art. 113 de la CPE.
En dúplica, la representante legal de la parte demandada, refirió que: a) El Reglamento que se encuentra vigente y se utiliza por la institución, es el aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0177 de 9 de abril de 2012, sin que se haya tenido conocimiento sobre el Reglamento Interno de Personal de 2008, sobre el cual no se tenía certeza de su vigencia; empero, sí sobre su aplicación que únicamente alcanzaba al Complejo Hospitalario Viedma tal cual se establecía de su simple lectura, por lo que dicha norma, no guardaba relación en absoluto con el proceso administrativo interno llevado a cabo; b) Debido a que el accionante solicitaba la nulidad de un proceso por el cual se definía la situación jurídica de los otros demandados, era evidente la necesidad de su intervención como terceros interesados; c) Si bien se refirió la aplicación del principio de informalismo conforme al art. 4.1 de la LPA, simplemente se empleó dicho cuerpo legal en lo que atañía únicamente a aspectos generales; d) En acuerdo con el DS 23318-A, el denunciante no forma parte del proceso, que incluso puede iniciarse de oficio (otra causa para que la carga de la prueba, no sea exigible a la persona que denuncia); y, e) Respecto a la desigualdad procesal en la sanción y la valoración de la prueba, dicha facultad correspondía a las autoridades ordinarias, conforme determinó la basta jurisprudencia, por lo que en suma solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR