SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.3.
II.3. El 25 de noviembre de 2014, mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno A-25, Jhonathan Edgardo Arce, Sumariante I del SEDES Cochabamba, dio inicio al proceso por la comisión de posibles faltas y contravenciones, contra Marcelino Roberto Vargas Miquel, Jorge Benavides; y, Rocío Siles, estableciéndose expresamente: “…el presente proceso debe tramitarse conforme a lo dispuesto por la Ley 1178, DS 26237 modificatorio del DS 23318-A, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Deportes (3ra. Versión) en cuanto a las contravenciones y demás disposiciones legales vigentes (…) debiendo los procesados... apersonarse por la oficina de Asesoría Legal del SEDES….a prestar su declaración informativa…acompañado de su abogado defensor” (sic) (fs. 39 a 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR