SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
Ahora bien, conforme lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera excepcional, ésta jurisdicción puede efectuar una revisión de lo acontecido en un determinado proceso administrativo o judicial, siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales, que viabilizan efectuar dicha labor; empero, en el caso se tiene que, la parte accionante no argumentó ni puntualizó qué actos concretos, constituirían las decisiones arbitrarias, incongruentes o ilógicas, que habrían provocado la lesión de sus derechos, pues no logró establecer un nexo de los derechos al debido proceso (como derecho, garantía y principio) en sus vertientes de congruencia, debida fundamentación de las resoluciones, igualdad de las partes; y, defensa, tampoco vinculó el principio de seguridad jurídica, que refirió como conculcado, con los hechos denunciados para poder determinar, cómo la labor de los demandados, al emitir las Resoluciones cuestionadas, hubiera afectado los mismos. Acusó a todas de infundadas y carentes de motivación, cuando contradictoriamente en sus argumentos, fijó su exposición sobre los razonamientos en los cuales las autoridades demandadas fundaron sus determinaciones, exponiendo nuevamente las problemáticas que ya fueron resueltas en vía ordinaria, sin que su acción contenga la suficiente carga argumentativa que permita viabilizar la revisión de aspectos que sin duda, no contextualizan el objeto de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR