SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales

Ahora bien, conforme lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera excepcional, ésta jurisdicción puede efectuar una revisión de lo acontecido en un determinado proceso administrativo o judicial, siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales, que viabilizan efectuar dicha labor; empero, en el caso se tiene que, la parte accionante no argumentó ni puntualizó qué actos concretos, constituirían las decisiones arbitrarias, incongruentes o ilógicas, que habrían provocado la lesión de sus derechos, pues no logró establecer un nexo de los derechos al debido proceso (como derecho, garantía y principio) en sus vertientes de congruencia, debida fundamentación de las resoluciones, igualdad de las partes; y, defensa, tampoco vinculó el principio de seguridad jurídica, que refirió como conculcado, con los hechos denunciados para poder determinar, cómo la labor de los demandados, al emitir las Resoluciones cuestionadas, hubiera afectado los mismos. Acusó a todas de infundadas y carentes de motivación, cuando contradictoriamente en sus argumentos, fijó su exposición sobre los razonamientos en los cuales las autoridades demandadas fundaron sus determinaciones, exponiendo nuevamente las problemáticas que ya fueron resueltas en vía ordinaria, sin que su acción contenga la suficiente carga argumentativa que permita viabilizar la revisión de aspectos que sin duda, no contextualizan el objeto de la acción de amparo constitucional.