SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.10.
II.10. El 23 de abril de 2015, Osvaldo Marcelo Castro Claros, ex Director del SEDES Cochabamba, mediante Resolución de Recurso Jerárquico 05/2015, resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Revocatoria 01/2015; y, por ende la RA 26/2014, que determinó la destitución del accionante. Bajo argumentos que respondieron puntualmente a nueve puntos observados por el accionante; y, sin haber evidenciado las vulneraciones al debido proceso que fueron denunciadas, por lo que correspondió confirmar las resoluciones cuestionadas (fs. 287 a 290 vta.).
El accionante, alegó la lesión de sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral, “seguridad jurídica”; y, debido proceso (como derecho, garantía y principio) en sus vertientes de congruencia, debida fundamentación de las resoluciones, igualdad de las partes; y, el principio de legalidad; toda vez que, dentro del proceso disciplinario, seguido en su contra (tras la denuncia de actos de corrupción), no se señaló de qué forma contravino las normas, ni se produjo prueba de cargo suficiente; asimismo, la Resolución de Recurso Jerárquico 05/2015, confirmó la Resolución de Recurso de Revocatoria 01/2015, manteniendo firme por ende, la RA 26/2014 (que atribuyó de infundada y determinó su destitución); empero, acusó que las autoridades ahora demandadas, no valoraron en absoluto la prueba de descargo, ni señalaron el valor otorgado a los elementos probatorios en los que fundó su decisión, no establecieron un nexo de causalidad de la prueba con las pretensiones de las partes y confundieron la testifical con la literal, calificando toda la evidencia con esa última calidad. Añadió que, la nota de denuncia; y, las propias declaraciones informativas de los procesados, fueron consideradas como prueba de cargo, sin que haya existido una verdadera abstracción de los hechos a las normas aplicables al caso y además atentando contra la presunción de inocencia. Finalmente, indicó que se realizó un desfile identificativo sin su conocimiento y además con el uso de una fotografía suya que no autorizó; y, acusó que la declaración informativa que prestó, fue tomada sin la presencia de su abogado, defectos de forma y fondo que no fueron considerados al resolver los recursos que presentó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR