SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.7.
II.7. El 12 de enero de 2015, el accionante, interpuso recurso de revocatoria, contra la RA 26/2014, arguyendo que se transgredió el debido proceso y principio de legalidad, causando defectos absolutos en la referida Resolución; debido a que: i) La nota de remisión de la denuncia se consideró prueba literal pero no se señaló qué valor probatorio se le asignó; igual observación existía sobre la denuncia y el acta de 10 de noviembre de 2014; ii) Se confundió la prueba literal con la prueba testifical, señalando que las declaraciones informativas de los denunciados y la inspección constituían prueba documental; iii) No fue notificado para la misma, en la que además se hizo uso no autorizado de una fotografía suya, en un supuesto desfile investigativo; iv) Se tomó su declaración informativa sin la presencia de su abogado defensor; v) No existió prueba de cargo, ni se valoró en absoluto la prueba de descargo, así como no se indicó la validez probatoria asignada a cada elemento por lo que consideró a la aludida resolución como infundada y carente de motivación suficiente, al haberse limitado a la transcripción de preceptos legales sin efectuar una abstracción de los hechos; y, vi) La denunciante adquiría calidad de sujeto procesal y recaía en ella la carga probatoria (fs. 228 a 232 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR