SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario, seguido en su contra (tras la denuncia de actos de corrupción), la Resolución de Recurso Jerárquico 05/2015 de 23 de abril, confirmó la Resolución 01/2015 de 26 de enero (que resolvió su recurso de revocatoria), manteniendo firme la Resolución Administrativa (RA) 26/2014 de 23 de diciembre, (que acusó de infundada por tratarse únicamente de una transcripción de actuados procesales, sin contener mayores motivaciones); empero, denunció que las autoridades ahora demandadas, no valoraron en absoluto la prueba de descargo, ni señalaron el valor otorgado a los elementos probatorios en los que fundó su decisión, no establecieron un nexo de causalidad de la prueba con las pretensiones de las partes, además de confundir la testifical con la literal, otorgándole ésta última calidad, a toda la evidencia. Añadió que, la nota de denuncia; y, las propias declaraciones informativas de los procesados, fueron consideradas como prueba de cargo, sin que haya existido una verdadera abstracción de los hechos a las normas aplicables al caso y además atentando contra la presunción de inocencia.
Por otra parte, indicó que se realizó un desfile identificativo sin su conocimiento y además con el uso de una fotografía suya que no autorizó; y, acusó que la declaración informativa que prestó, fue tomada sin la presencia de su abogado, defectos de forma y fondo que no fueron considerados al resolver los recursos que presentó, por lo que se confirmó su destitución en desmedro de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR